RTO: Por nota del Subsecretario de Transporte a la CNRT, del pasado 22/3/2020, se informa que a los fines de garantizar el abastecimiento y la libre circulación de bienes en el territorio nacional, aquellos vehículos afectados al transporte de cargas con RTO cuyo vencimiento opere a partir del dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular de manera excepcional, por un plazo máximo de TREINTA (30) días, vencido el cual deberán acreditar el cumplimiento de la revisión técnica.
Respecto de este punto y teniendo en cuenta que la nota es del día 22 y el DNU fija el aislamiento hasta el 12 de abril, se encuentra vigente el plazo.