MINISTERIO DE TRANSPORTE – DECRETO 32/2018 MODIFICACIÓN DECRETO 779/1995.
Para los pesos máximos indicados precedentemente se admitirán las siguientes tolerancias:
Para el peso del eje simple de DOS (2) ruedas se admitirá una tolerancia de OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (800 kg).
Para el peso del eje simple de CUATRO (4) ruedas se admitirá una tolerancia de UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg).
Para el peso total del conjunto doble de ejes o (tándem) doble, se admitirá una tolerancia de DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 kg.).
Para el peso total del conjunto triple de ejes, tándem triple, o tridem, se admitirá una tolerancia de DOS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (2.500 kg).
Las presentes tolerancias se admiten siempre y cuando no se supere el peso máximo total, obtenido de la suma de los pesos permitidos para cada eje o tándem que componen el vehículo o formación. Por lo tanto el exceso de peso en uno o más ejes debe ser compensado por la falta en otro u otros. Sin perjuicio del aumento de los valores de las mismas, las cargas actuantes en los ejes, con las tolerancias aplicadas no podrán superar los límites técnicos admitidos por los fabricantes.