Por Decisión Administrativa 446, dictada hoy 1/4/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha establecido que a partir del 6 de abril próximo el instrumento para circular a quienes están en las excepciones previstas en el art. 6° del DNU 297/2020, será el “Certificado Unico Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” aprobado por Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior, que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Se recomienda a todos los choferes circular con el Certificado Acreditativo Individual de Desplazamiento Personal por Motivos Laborales, una copia del Decreto y una de la Resolución, para evitar cualquier tipo de problema o demora durante el periodo definido para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que finalizará el 31 de marzo a las 24:00hs.
RECORDAMOS QUE PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS SE UTILIZA UNICAMENTE EL CERTIFICADO QUE OBRA EN NUESTRA PAGINA WEB https://www.fadeeac.org.ar/2020/03/27/certificado-libre-circulacion/
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