R.U.T.A
Es el Registro Único de Transporte Automotor.
Es obligatorio y con validez oficial por un año y renovable luego de transcurridos 12 meses.
El régimen correspondiente al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), se encuentra legislado en los contenidos de:
- Ley 24.653 de fecha 05-06-96 – TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
- Decreto Reglamentario 1.035 de fecha 19-06-02 – DECRETO REGLAMENTARIO
SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
- Resolución 74 TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS de fecha 26-07-02 emanada de la Secretaría de Transporte – Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.).
- Decreto 455/2007. Resolución conjunta ST 358/07 y SOP 316/07.
- Resolución ST 254/07 – PLAN DE RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE FLOTA
REQUISITOS PARA TRAMITES
IMPORTANTE: TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA (Tamaño A4) (NO FOTOGRAFÍAS)
Alta de empresas
Personas Físicas
*** DEBERÁN INSCRIBIRSE SI O SI CON UN VEHÍCULO
- DNI, LE, LC, ó en caso de ser apoderado: poder certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos y DNI del apoderado
- Constancia de Inscripción en AFIP
- Dirección de correo electrónico (e-mail)
- TELÉFONOS
- En caso de realizar Transportes a Terceros declarar el Nº CUIT y RAZON SOCIAL de al menos un (1) Dador de Carga (proveedor de carga)
Y haber incorporado al menos un código de actividad relacionado al transporte en AFIP (consulta de actividades económicas afip):
- 492210 Servicio de mudanzas (Incluye servicios de guardamuebles)
- 492221 Servicio de transporte automotor de cereales
- 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.
- 492230 Servicio de transporte automotor de animales
- 492240 Servicio de transporte por camión cisterna
- 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas
- 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del egido urbano)
- 492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte de pescado
Personas Jurídicas
*** EMPRESAS DE TRANSPORTE CONSULTAR REQUISITOS EN CETAC
- Estatuto o Contrato Social con sus respectivas modificaciones
- Para SA: acta de designación de cargos VIGENTE (presidente / vicepresidente / director / director suplente) + DNI
- En caso de ser apoderado: poder certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos y DNI del apoderado.
- Constancia de Inscripción en AFIP (www.afip.gov.ar)
- Dirección de correo electrónico (e-mail)
- Teléfonos
- En caso de realizar Transportes a Terceros declarar el Nº CUIT y RAZON SOCIAL de al menos un (1) Dador de Carga (proveedor de carga)
Y haber incorporado al menos un código de actividad relacionado al transporte en AFIP (consulta de actividades económicas afip):
- 492210 Servicio de mudanzas (Incluye servicios de guardamuebles)
- 492221 Servicio de transporte automotor de cereales
- 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.
- 492230 Servicio de transporte automotor de animales
- 492240 Servicio de transporte por camión cisterna
- 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas
- 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del egido urbano)
- 492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte de pescado
COSTO $6.400
Alta de vehículos
Para personas Físicas:
- DNI, LE, LC, ó en caso de ser apoderado: poder certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos y DNI del apoderado
- Título de Propiedad (DEBE ESTAR A NOMBRE DEL TITULAR RUTA EMPRESA)
EN CASO DE QUE EL TITULO NO ESTE A NOMBRE DEL RUTA EMPRESA SE DEBERÁ JUSTIFICAR LA TITULARIDAD (Contrato de alquiler certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos o Partida de Nacimiento / Acta de Matrimonio) y DNI TITULAR - RTO (Revisión Técnica Obligatoria Nacional) Vigente COMPLETA (Frente y Dorso) y SIN LA OBLEA. OBLIGATORIO PASADO EL AÑO DE INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO.
- Póliza de Seguro Vigente Ó Certificado de Cobertura de la Compañía de Seguro (NO DEL PRODUCTOR)
Aclaración: Tanto la póliza como el certificado de Cobertura del seguro debe incluir como datos: Nº patente – Nº póliza – Tipo de Cobertura – Vigencia de Póliza- Firma, Aclaración y Carácter del firmante por parte de la compañía de seguros y debe aclarar el “USO” NO SE ACEPTA USO PARTICULAR NI DE PASAJEROS
Para personas Jurídicas / Sociedades:
- SRL Estatuto o Contrato Social + DNI del socio gerente.
- SA: Acta de designación de cargos VIGENTE (presidente / vicepresidente / director / director suplente) + DNI
- En caso de ser apoderado: poder certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos y DNI del apoderado
- Título de Propiedad (DEBE ESTAR A NOMBRE DEL TITULAR RUTA EMPRESA)
EN CASO DE QUE EL TITULO NO ESTE A NOMBRE DEL RUTA EMPRESA SE DEBERÁ JUSTIFICAR LA TITULARIDAD (Contrato de alquiler certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos o Partida de Nacimiento / Acta de Matrimonio) y DNI TITULAR - RTO (Revisión Técnica Obligatoria Nacional) Vigente COMPLETA (Frente y Dorso) y SIN LA OBLEA. OBLIGATORIO PASADO EL AÑO DE INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO.
- Póliza de Seguro Vigente Ó Certificado de Cobertura de la Compañía de Seguro (NO DEL PRODUCTOR)
Aclaración: Tanto la póliza como el certificado de Cobertura del seguro debe incluir como datos: Nº patente – Nº póliza – Tipo de Cobertura – Vigencia de Póliza- Firma, Aclaración y Carácter del firmante por parte de la compañía de seguros y debe aclarar el “USO” NO SE ACEPTA USO PARTICULAR NI DE PASAJEROS
COSTO $3.200 POR CADA PATENTE
***$6.400 Si es con baja simultanea
REVALIDAS
Para personas Físicas:
- Certificado o tarjeta ruta definitiva (la que no tiene fecha de vencimiento) del vehículo que desea renovar
- DNI, LE, LC, ó en caso de ser apoderado: poder certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos y DNI del apoderado
- Título de Propiedad (DEBE ESTAR A NOMBRE DEL TITULAR RUTA EMPRESA)
EN CASO DE QUE EL TITULO NO ESTE A NOMBRE DEL RUTA EMPRESA SE DEBERÁ JUSTIFICAR LA TITULARIDAD (Contrato de alquiler certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos o Partida de Nacimiento / Acta de Matrimonio) y DNI TITULAR - RTO (Revisión Técnica Obligatoria Nacional) Vigente COMPLETA (Frente y Dorso) y SIN LA OBLEA. OBLIGATORIO PASADO EL AÑO DE INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO.
- Póliza de Seguro Vigente Ó Certificado de Cobertura de la Compañía de Seguro (NO DEL PRODUCTOR)
Aclaración: Tanto la póliza como el certificado de Cobertura del seguro debe incluir como datos: Nº patente – Nº póliza – Tipo de Cobertura – Vigencia de Póliza- Firma, Aclaración y Carácter del firmante por parte de la compañía de seguros y debe aclarar el “USO” NO SE ACEPTA USO PARTICULAR NI DE PASAJEROS
Para personas Jurídicas / Sociedades:
- SRL Estatuto o Contrato Social + DNI del socio gerente.
- SA: Acta de designación de cargos VIGENTE (presidente / vicepresidente / director / director suplente) + DNI
- En caso de ser apoderado: poder certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos y DNI del apoderado
- Certificado o tarjeta ruta definitiva (la que no tiene fecha de vencimiento)
- Título de Propiedad (DEBE ESTAR A NOMBRE DEL TITULAR RUTA EMPRESA)
EN CASO DE QUE EL TITULO NO ESTE A NOMBRE DEL RUTA EMPRESA SE DEBERÁ JUSTIFICAR LA TITULARIDAD (Contrato de alquiler certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos o Partida de Nacimiento / Acta de Matrimonio) y DNI TITULAR - RTO (Revisión Técnica Obligatoria Nacional) Vigente COMPLETA (Frente y Dorso) y SIN LA OBLEA.
- Póliza de Seguro Vigente Ó Certificado de Cobertura de la Compañía de Seguro (NO DEL PRODUCTOR)
Aclaración: Tanto la póliza como el certificado de Cobertura del seguro debe incluir como datos: Nº patente – Nº póliza – Tipo de Cobertura – Vigencia de Póliza- Firma, Aclaración y Carácter del firmante por parte de la compañía de seguros y debe aclarar el “USO” NO SE ACEPTA USO PARTICULAR NI DE PASAJEROS
COSTO $3.200 POR CADA PATENTE
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Horario de atención:
Lunes a Viernes de 10:00 Hs a 15:00 Hs
Preguntas Frecuentes
¿La inscripción es obligatoria?
Los instrumentos legales fijan la INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, de todos aquellos vehículos a partir de los 700kg de capacidad de carga.
Aquellos rodados que presenten alguna/s de las modificaciones descriptas a continuación serán considerados fiscalizables a los efectos de las facultades de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, respecto al transporte de carga por automotor interjurisdiccional:
• Reemplazo de diferenciales con mayor capacidad de carga.
• Agregado de eje de apoyo.
• Reemplazo o modificación de los elementos de sistema de suspensión que aumente la capacidad de carga (por ej. elásticos reforzados).
• Alargue de chasis.
• Modificación y/o reemplazo de caja de carga, con dimensiones superiores a las cajas originales de fábrica.
• Vehículos que remolcando un batan u otro tipo de remolque almacene una capacidad de carga superior a los 700 kg.
• La unidad cuya capacidad de carga no exceda los 700 kg, pero en ocasión de su fiscalización estén transportando mercadería por encima de este valor, serán considerados como vehículo de Transporte de Carga, por lo tanto alcanzado por la normativa en la materia.
• Las unidades afectadas al uso privado particular, no deben estar ploteadas comercialmente.
• Se solicitará constancia de Inscripción en el R.U.T.A. a los vehículos afectados al transporte ínterjurisdiccional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.
¿Quiénes deben inscribirse?
Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la legislación referida, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos afectados a la actividad.
¿Quién es la Autoridad de Aplicación del R.U.T.A.?
La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (hoy Ministerio de Planificación Federal, Obras Públicas y Servicios) conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N. 24.653.
¿Cuándo entró en vigencia el RUTA?
El R.U.T.A. está en vigencia desde el 13 de Enero de 2003. A partir del 28 de Febrero de 2003 se hacen efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos.
¿Cuáles son los BENEFICIOS por estar inscripto en el R.U.T.A?
Descuento en las tasas por transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el R.U.T.A. (Res 263/2003)
¿Cuáles son las SANCIONES por NO estar inscripto en el R.U.T.A?
A partir del 28 de Febrero de 2003 se harán efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos. Los dadores de carga que contraten vehículos no inscriptos serán pasibles de las mismas multas aplicadas a los transportistas. La empresa o fletero que haya presentado documentación adulterada podrá ser SUSPENDIDO y/o INHABILITADO EN FORMA PERMANENTE.
A los efectos de la determinación del valor de la unidad de multa de acuerdo a lo dispuesto por art. 11 de la Ley Nro. 24.653, deberá tomarse el precio del gasoil para la venta al público minorista de la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A (YPF) en la Capital Federal.
¿Cuáles son las causales de rechazo en la inscripción del R.U.T.A.?
Serán causales de rechazo y sujetos a devolución, aquellos expedientes que de la comprobación resulte:
• Falta de algún documento obligatorio
• Divergencias en la documentación entre originales y copias
• Falsedad de datos
• Todo ello en forma parcial o total
Comprobada dicha falencia se procederá al rechazo del trámite.
¿En cuántas categorías puedo registrar una empresa?
Tanto la persona física como jurídica deberá inscribirse en RUTA en función de lo indicado como actividad económica que figure en la AFIP, es decir, se diferenciara al transportista como CARGA PROPIA Y/O CARGA DE TERCEROS.
¿Hay que adjuntar la póliza de seguro?
Sí, hay que adjuntar la carátula de la póliza en vigencia, donde consta los datos del vehículo (Dominio, Nº Motor, y Nº Chasis) y el USO COMERCIAL.
¿Hay que registrar TODO el personal?
Sí, hay que registrar TODO el personal de la empresa, esté o no ligado con el transporte.
¿Se puede presentar un listado de personal confeccionado por la empresa?
Sí, siempre y cuando se entregue digitalmente en planilla de Excel que cumpla con los requisitos indicados por el CRI (CUIT, CUIL, Apellido, Nombre, CCT).