Con motivo de la finalización del plazo de la Resolución 122/2020, mediante la cual la Dirección Nacional de Vialidad implementó la suspensión del cobro de las tarifas de peajes de las Concesionarias desde el día 20 de marzo hasta el 12 de abril del corriente año, desde FADEEAC se ha solicitado la ampliación de dicho plazo.
El organismo publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 189, ampliando el mismo desde el 13 hasta el 26 de abril.
Resolución 189/2020
RESOL-2020-189-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Pública Sanitaria Nº 27.541 y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y N° 325 del 31 de marzo de 2020, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha dictado las Resoluciones Nros. RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP de fecha 20 de marzo de 2020 y RESOL-2020-122-APN-DNV#MOP del 1º de abril de 2020, por las cuales se suspendió el cobro de las tarifas de peaje de las Concesionarias y de la Contraprestación por Tránsito de los Contratistas PPP bajo la órbita de esta Repartición, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que en atención a que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020 prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en dicha medida, corresponde extender la suspensión del cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, con efectos retroactivos desde el 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP y su complementaria RESOL-2020-122-APN-DNV#MOP, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en las mismas.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la Página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4°. – Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE – CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el Artículo 3°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta
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