Disp. 229/2020 – ANSV –  LINTI:   SE RESTABLECE EL DICTADO DE CURSOSDisp. 229/2020 – ANSV –  LINTI:   SE RESTABLECE EL DICTADO DE CURSOSDisp. 229/2020 – ANSV –  LINTI:   SE RESTABLECE EL DICTADO DE CURSOSDisp. 229/2020 – ANSV –  LINTI:   SE RESTABLECE EL DICTADO DE CURSOS
  • INICIO
  • HISTORIA
  • DIRECTIVOS
  • R.U.T.A.
  • NOVEDADES
  • CURSOS
  • SOCIOS
  • CONTACTO

Disp. 229/2020 – ANSV – LINTI: SE RESTABLECE EL DICTADO DE CURSOS

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 229/2020

DI-2020-229-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, el plazo establecido por el artículo 3° de la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogado por las Disposiciones N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considere necesario y oportuno.

ARTICULO 2°: Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente medida, el dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Los prestadores encargados del dictado de los cursos presenciales, deberán garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus actividades, las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del alumnado, dando estricto cumplimiento a las normas y protocolos sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también a las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo (DI-2020-34181969-APN-ANSV#MTR).

ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive del corriente año.

ARTICULO 4°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de julio y el 15 de septiembre inclusive del corriente año.

ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Trasporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTICULO 6°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Fecha de publicación 27/05/2020

Cursos

  • 0
    CETAC MDP FIRMO UN CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL MAR DEL PLATA
    12 abril, 2022
  • 0
    CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
    9 marzo, 2022
  • 0
    CURSO MANIPULADOR DE ALIMENTOS – DICIEMBRE 2021
    6 diciembre, 2021
  • 0
    LINTI – DISP. 390/21 – Vencimiento del plazo para circular con LINTI vencida
    4 octubre, 2021
  • 0
    CURSO «CONDUCCIÓN SEGURA DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE CARGAS» – NORMA YPF
    23 septiembre, 2021

Novedades

  • 0
    CETAC MDP FIRMÓ UN CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL CONSORCIO REGIONAL PUERTO MAR DEL PLATA
    13 mayo, 2022
  • 0
    LOS COSTOS AUMENTARON 3,32% EN ABRIL Y ACUMULARON 24% EN EL PRIMER CUATRIMESTRE DEL AÑO
    10 mayo, 2022
  • 0
    NUEVAS TARIFAS NACIONALES DE TRANSPORTE DE CEREALES
    29 abril, 2022
  • 0
    CETAC MDP FIRMO UN CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL MAR DEL PLATA
    12 abril, 2022
  • 0
    RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES POR SEMANA SANTA EN PCÍA. DE BUENOS AIRES
    12 abril, 2022
Logotipo Camara Empresaria del Transporte Automotor de Carga

Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Carga de Mar del Plata

Logotipo Certificacion ISO

SERVICIOS DE HABILITACIONES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, REPRESENTACIÓN GREMIAL AL SOCIO Y DICTADO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS LEYES NACIONALES Y PROVINCIALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Moreno 4263/67 (CPA: B7600GJG)
      Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
(0223) 472-4158
[email protected]
Personeria jurídica Nº 12.575
      CUIT: 30-66618405-6

Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas
Powered by:
Mar del Plata Digital
- Mar del Plata

      WhatsApp us