USO OBLIGATORIO DE LA LIBRETA SANITARIA
Deben poseer obligatoriamente libreta sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades: I – Alimentación. a) Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios. b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios. c) Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery). d) Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos. II – Transporte. Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos. III – Servicios sociales. Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales. IV – Servicio doméstico. Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos. V – Servicios de peluquería y afines. Personal que se desempeña en pe – luquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas. VI – Natatorios. Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos. VII – Hoteles y afines. a) Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios. b) Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas. VIII – Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares. |
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