La Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante la Disposición 390/21, extiende la autorización otorgada por la Disposición 236/21, hasta el 01 de octubre de 2021, y a los efectos de la acreditación ante la fiscalización, la circulación con la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), que se encuentran vencidas desde el día 15 de febrero de 2021en adelante, y en trámite de renovación.
Tal como lo dispusiera en su anterior, la LiNTI deberá ser acompañada conjuntamente con la constancia de turno y la boleta de pago abonada.
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Número: DI-2021-390-APN-ANSV#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 28 de Mayo de 2021
Referencia: EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV
VISTO: El expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520
del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 02 de agosto de 2020,
677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de
octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 07 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de
2020, 985 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 67 del 29 de enero del 2021, 125 del 27 de
febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de maro de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 241 del
15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021 y 334 del 21 de mayo de 2021 y sus normas complementarias, las Disposiciones ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR y DI-2021-236-APN-ANSV#MTR ;
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19. Posteriormente por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a fin de evitar contagios masivos en la población, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 297/20 estableció como primera medida, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual fue prorrogando sucesivamente.
Que posteriormente, por los Decretos N° 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 985/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 167/21 y 168/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que posteriormente, a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21, N° 287/21 y N° 334/21
se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.
Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha dictado, en el marco de sus competencias, diferentes medidas preventivas y excepcionales en relación a los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica por la que atraviesa nuestro país, y en concordancia con las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en pos de evitar consecuencias irreversibles para la salud pública, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competencia de este organismo.
Qué esta ANSV ha dictado oportunamente prórrogas y autorizaciones, de manera preventiva y con carácter excepcional, de la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), como así también los protocolos sanitarios para brindar la prestación de manera presencial, con el objeto de preservar la salud pública.
Que a pesar de esto, dada la velocidad en el aumento de los contagios y teniendo en cuenta las recientes medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción, lo que dificulta el normal funcionamiento del sistema – integrado por los prestadores públicos y privados de todo el país -, el cual se encuentra con alta sobrecarga laboral.
Que por la Disposición ANSV N° DI-2021-236-APN-ANSV#MTR oportunamente se ha autorizado hasta el 01 de junio de 2021, y a los efectos de la acreditación ante la fiscalización, la circulación con la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), que se encuentran vencidas desde el día 15 de febrero de 2021 en adelante, y en trámite de renovación.
Que en razón de los antecedentes sanitarios mencionados, se entiende necesario extender la autorización mencionada, hasta el 01 de octubre de 2021.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso
b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase la autorización otorgada por la DI-2021-236-APN-ANSV#MTR, hasta el 01 de octubre de 2021, y a los efectos de la acreditación ante la fiscalización, la circulación con la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), que se encuentran vencidas desde el día 15 de febrero de 2021 en adelante, y en trámite de renovación.
La LiNTI deberá ser acompañada conjuntamente con la constancia de turno y la boleta de pago abonada.
ARTÍCULO 2°. – La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Digitally signed by MARTINEZ CARIGNANO Pablo Julian Date: 2021.05.28 21:57:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Pablo Julian Martinez Carignano Director Ejecutivo
Agencia Nacional de Seguridad Vial
WhatsApp us