Adjuntamos la nota recibida de la Secretaría de Trabajo, Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la cual señala que la Resolución adjunta nº 20/18, resulta aplicable en el ámbito de las empresas representadas por esta F.A.D.E.E.A.C.
Señala, además, que ningún tipo de certificado de libre deuda de cualquier índole y por cualquier concepto, emitido por parte de las entidades sindicales, puede vulnerar la garantía de “…ejercer toda industria lícita…” consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional.
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