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RESTRICCIÓN DE CAMIONES EN RUTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR LAS VACACIONES DE INVIERNO

La Subsecretaría de Transporte de la provincia de Buenos Aires informó que por las vacaciones de invierno, se restringe la circulación de camiones. Será para los que tienen una carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto. 

TRAMOS

  • Autopista Buenos Aires – La Plata: Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
  • Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2): Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
  • Ruta Provincial Nº 11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
  • Ruta Provincial Nº 36: Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
  • Ruta Provincial Nº 56: Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
  • Ruta Provincial Nº 63: Desde Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
  • Ruta Provincial Nº 74: Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

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Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Carga de Mar del Plata

Logotipo Certificacion ISO

SERVICIOS DE HABILITACIONES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, REPRESENTACIÓN GREMIAL AL SOCIO Y DICTADO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS LEYES NACIONALES Y PROVINCIALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Moreno 4263/67 (CPA: B7600GJG)
      Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
(0223) 472-4158
[email protected]
Personeria jurídica Nº 12.575
      CUIT: 30-66618405-6

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