PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de su Resolución nº 6 de 2021, ha fijado las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas. La misma se encuentra vigente a la fecha, en los siguientes días y horarios:
FECHAS | HORARIOS | SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN ACCESO AL ÁREA METROPOLITANA |
Viernes 24 de Diciembre de 2021 | De SEIS (06:00) HORAS hasta las CATORCE (14:00) HORAS | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 26 de Diciembre de 2021 | de CATORCE (14:00) horas hasta las VEINTITRES CINCUENTA y NUEVE (23:59) horas | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 31 de Diciembre de 2021 | De SEIS (06:00) HORAS hasta las CATORCE (14:00) HORAS | ASCENDENTE (SALIDA) |
Sábado 01 de Enero de 2022 | De SEIS (06:00) HORAS hasta las CATORCE (14:00) HORAS | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 02 de Enero de 2022 | de CATORCE (14:00) horas hasta las VEINTITRES CINCUENTA y NUEVE (23:59) horas | DESCENDENTE (REGRESO) |
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
De acuerdo a lo establecido en la Disp. 867/21 de la ANSV informamos las restricciones de circulación en Rutas Nacionales y Provinciales.
Leé el informe completo en el adjunto.
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