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RESTRICCIONES A LA CIRCULACION DE CAMIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES FIN DE SEMANA LARGO

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos,   ha fijado las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en:

La Autovía 2, desde km. 40,5 del Ramal Buenos aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La  Plata hasta el Km. 400 (Camet)

RP 11 desde intersección con R 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

RP 36, desde Rotonda RP 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP 11 (Pipinas)

RP 56, desde su intersección con RP 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP 74 (Gral. Madariaga)

RP 63, Desde Distribuidor de Tránsito con RP 2 (Dolores) hasta intersección con RP 11 (Esquina de Crotto)

RP 74,  Desde su intersección con RP 56 (Maipú) hasta su intersección con RP 11 (Pinamar)

Autopista Buenos Aires–La Plata, desde CABA hasta Ciudad de La Plata.

La misma se encuentra vigente a la fecha, en los siguientes días y horarios:

 

 

 

FECHAS

 

 

HORARIOS

SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR
Jueves 6 de octubre de 2022 De DIECIOCHO (18:00) HORAS hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) HORAS ASCENDENTE (SALIDA)
Viernes 7 de octubre de 2022 De SEIS (06:00) HORAS  hasta las CATORCE (14:00) HORAS ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 8 de octubre de 2022 de CATORCE (14:00) HORAS hasta las

VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) HORAS

DESCENDENTE (REGRESO)

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

  1. a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  2. b) De transporte de animales vivos.
  3. c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
  4. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  5. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  6. f) De atención de emergencias.
  7. g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  8. h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  9. i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  10. j) De transporte de medicinas.
  11. k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  12. l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  13. m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
  14. n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

 

 

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